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MINUTAS DE COMUNICACIÓN

Actualizado: 24 jun 2025

Referente a MC N° 005
Referente a MC N° 005

N° MC

MINUTA DE COMUNICACIÓN

SECTOR

MC N° 001

Recomienda al Órgano Ejecutivo que a través del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, atienda las necesidades de los trabajadores aportantes que se encuentran sin empleo ni ingresos y en consecuencia, modifique el Proyecto de Ley 078/2021 “Devolución parcial y total de aportes a las AFP.

LABORAL

MC N° 002

Al Ministerio de Defensa: PRIMERO.- En el marco de sus atribuciones y en mérito al artículo 75 parágrafos I de la Constitución Política del Estado,  Ley Nro. 100  Ley de Desarrollo y Seguridad Fronteriza de 4 de abril de 2011, Ley Nro. 1053  Ley de fortalecimiento de la lucha contra el contrabando de 25 de abril de 2018 , Ley Nro. 2492 Código Tributario Boliviano, en calidad de ente rector del  Viceministerio de Lucha contra el Contrabando, recomendando a la Policía Boliviana, Fuerzas Armadas, Aduana Nacional, Senasag y las intendencias municipales de ciudades fronterizas, implementar de forma urgente e inmediata todas las acciones y medidas necesarias para realizar un mayor control, lucha  efectiva y sanción del contrabando.

SEGUNDO.-  Los Comandos conjuntos, el Comando Estratégico Operacional de las Fuerzas Armadas, el  Comando Especial de lucha contra el contrabando agrícola ejecuten los planes de acción  y de trabajo con las entidades encargadas de la prevención y lucha contra el contrabando en fronteras.

TERCERO.- Se disponga el patrullaje de 24 horas de efectivos militares de las Regiones Militares acantonadas en los pasos fronterizos  donde  el contrabando de productos alimenticios tiene mayor incidencia,  en especial en las fronteras de la ciudad de Yacuiba , Bermejo, Villazon, Desaguadero, y  demás fronteras  del territorio nacional donde se da la figura del “Contrabando hormiga”.

SEGURIDAD

MC N° 003

Al Ministerio de Salud y Deportes en base a lo dispuesto por  la Constitución Política del Estado artículos 41, 318, 320; la Ley Nro. 1737 Ley del Medicamento articulo 35; Ley Nro. 1257 de Fomento a la adquisición estatal de bienes nacionales; D.S. Nro. 0181 Artículo 29 y reglamentos vigentes que determina la política de priorización y fomento a la adquisición de medicamentos de producción nacional,  de acuerdo con la política de sustitución de importaciones, independiente a la modalidad de compra,  se proceda a la RESOLUCIÓN DE CONTRATO por causa de fuerza mayor, caso fortuito o en resguardo de los intereses del Estado, de la CONTRATACION DIRECTA NACIONAL NRO. 4 DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE SALUD 2021 EN EL MARCO DEL D.S. 4432  CEASS/UAJ /CONT 62/2021 CON CODIGO INTERNO CEASS CD-NS N° 4/2021 PARA LA PROVISION DE 320.000 ROLLOS DE ALGODÓN HIDROFILO DE 200 GRAMOS   cuyo precio unitario es de  Bs. 15.80 y un total de  Bs. 5.056.000,00 , algodón que será importado del Brasil por parte   del Proveedor empresa MILCAR  S.R.L.

Debido a que existe oferta de provisión de algodón hidrófilo de 200 grs para la Central de Abastecimiento y Suministros de Salud (CEAS)  de empresas farmacéuticas bolivianas ofreciendo un precio competitivo menor al referencial de Bs. 15,80 por rollo tales como PROTEX S.R.L.  e INALTEX LTDA.

De esta manera se logre el tan mencionado desarrollo productivo y reactivación económica que ayude a nuestras empresas nacionales y por ende a los ciudadanos que trabajan de manera directa e indirecta en el rubro algodonero.

SALUD

MC N° 004

Recomiéndese al Ministerio de Salud  y Deportes: En base a lo dispuesto por  la Constitución Política del Estado artículos 41, 318, 320; la Ley Nro. 1737 Ley del Medicamento articulo 35; Ley Nro. 1257 de Fomento a la adquisición estatal de bienes nacionales; D.S. Nro. 0181 Artículo 29 y reglamentos vigentes que determina la política de priorización y fomento a la adquisición de medicamentos de producción nacional,  de acuerdo con la política de sustitución de importaciones, independiente a la modalidad de compra,  y luego de que la adquisición de algodón hidrófilo brasilero a través de  la Licitación Directa CUCE 21-0249-00-1141104-0-E quedó sin efecto hace más de un mes;  se proceda a la CONTRATACION DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE SALUD 2021  A TRAVES DE LA  CENTRAL DE ABASTECIMIENTO Y SUMINISTROS DE SALUD (CEASS) PARA LA PROVISION DE 320.000 ROLLOS DE ALGODÓN HIDROFILO DE 200 GRAMOS   cuyo precio unitario  referencial es de  Bs. 15.80  a empresas  farmacéuticas bolivianas  tales como PROTEX S.R.L., HIDROFILOS BOLIVIA, ALBUS  e  INALTEX   LTDA. a la brevedad que el caso amerita.

SALUD

MC N° 005

Al Pleno  del Consejo de la Magistratura, en base a los artículos 12 parágrafo I, 178 parágrafo I, 179 par. IV, 182 par. IV (por analogía a autoridades judiciales electas), 193 par. I, 194 par. I y II, 195, 232, 233, 234 par. V, 235 1.2. de la Constitución Política del Estado; los artículos 2, 3 numeral 2 y 3, 9, 15, 18 num. 5, 19, par. II num 1, 23 num 7 y 9, 174 num 2, 180, 182, de la  Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010 Ley del Órgano Judicial, cesar en sus funciones a la Concejera  convocada y posesionada  Sandra Cinthia Soto Pareja  por incumplir las normas constitucionales para ser servidora pública electa, ya que  la misma fue candidata a Diputada por la Circunscripción 29 correspondiente al Departamento de Oruro por la sigla MAS-IPSP  en las elecciones nacionales 2019 dejando en evidencia tener militancia en esa organización política, desvirtuando totalmente los principios constitucionales de  independencia e imparcialidad en el órgano judicial. Así mismo se convoque a una o uno de los suplentes elegidos siguiendo el orden de la votación que hubieren obtenido.

Al ser el Consejo de la Magistratura  parte del Órgano Judicial, este debe actuar y regirse bajo los principios de ética, imparcialidad e interés social  y cumpliendo las normas constitucionales y las leyes (incompatibilidad y prohibiciones de no pertenencia a organizaciones políticas) para darle la certeza a la población boliviana que es la que los eligió y de esta manera transparentar  el ejercicio de autoridades judiciales.

ELECTORAL

MC N° 006

Al Ministerio De Salud, recomienda: Conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Ley del Cáncer, del 5 de septiembre de 2019, proceda a presentar a la brevedad posible, la propuesta de la Reglamentación a la Ley 1223, Ley del Cáncer, para que, mediante Decreto Supremo sea aprobada por el Órgano Ejecutivo y sea aplicada de manera inmediata; habiendo vencido de manera sobreabundante el plazo para la aprobación del mencionado Reglamento, mismo que es de vital importancia para toda la ciudadanía, y en particular para las bolivianas y los bolivianos aquejados por este tipo de enfermedad.

SALUD

Referente a MC N° 009
Referente a MC N° 009

N° MC

MINUTA DE COMUNICACIÓN

SECTOR

MC N° 009

Recomiéndese al Ministerio de Cultura, Descolonización y Despatriarcalización, en cumplimiento a lo establecido en el artículo  32 de la Ley N° 530 Ley del Patrimonio Cultural Boliviano, modificado mediante Ley N°1220 instruir se priorice la conclusión del  Sistema Plurinacional de Registro del Patrimonio Cultural Boliviano.

CULTURA

MC N° 024

Recomiéndese al Ministerio de Cultura, Descolonización y Despatriarcalización,  en cumplimiento a lo establecido en  el artículo 22, párrafo V de la Ley N° 530 de Patrimonio Cultural Boliviano, en calidad de órgano rector, se implemente a la brevedad posible una política nacional de museos para el  Estado Plurinacional de Bolivia.

CULTURA

Referente a MC N° 007
Referente a MC N° 007

N° MC

MINUTA DE COMUNICACIÓN

SECTOR

MC N° 001

Recomienda: Al Ministerio de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, representado por el Sr. Carlos Eduardo del Castillo Del Carpio, dar cumplimiento estricto a lo determinado en las normas internacionales en materia de Derechos Humanos, a la Constitución Política del Estado de Bolivia, así como a los principios de legalidad, de debido proceso y al derecho fundamental de la libertad de expresión, debiendo conminar a que la Resolución de Salida Obligatoria No. SCD-562/22 emitida en fecha 16 de diciembre de 2022 por la Dirección General de Migración sea REVOCADA a la brevedad posible y consiguientemente se restituyan todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales del ciudadano cubano Magdiel Jorge Castro con documento de identidad N° k484312.

DERECHOS HUMANOS

MC N° 002

Al Ministerio de Defensa: PRIMERO.- En el marco de sus atribuciones y en mérito al artículo 75 parágrafos I de la Constitución Política del Estado,  Ley Nro. 100  Ley de Desarrollo y Seguridad Fronteriza de 4 de abril de 2011, Ley Nro. 1053  Ley de fortalecimiento de la lucha contra el contrabando de 25 de abril de 2018 , Ley Nro. 2492 Código Tributario Boliviano, en calidad de ente rector del  Viceministerio de Lucha contra el Contrabando, recomendando a la Policía Boliviana, Fuerzas Armadas, Aduana Nacional, Senasag y las intendencias municipales de ciudades fronterizas, implementar de forma urgente e inmediata todas las acciones y medidas necesarias para realizar un mayor control, lucha  efectiva y sanción del contrabando.

SEGUNDO.-  Los Comandos conjuntos, el Comando Estratégico Operacional de las Fuerzas Armadas, el  Comando Especial de lucha contra el contrabando agrícola ejecuten los planes de acción  y de trabajo con las entidades encargadas de la prevención y lucha contra el contrabando en fronteras.

TERCERO.- Se disponga el patrullaje de 24 horas de efectivos militares de las Regiones Militares acantonadas en los pasos fronterizos  donde  el contrabando de productos alimenticios tiene mayor incidencia,  en especial en las fronteras de la ciudad de Yacuiba , Bermejo, Villazon, Desaguadero, y  demás fronteras  del territorio nacional donde se da la figura del “Contrabando hormiga”.

SEGURIDAD

MC N° 003

Recomiéndese: Al Ministro de Salud y Deporte, Dr.Jeyson Marcos Auza Pinto, para que, en el marco de sus obligaciones y deberes,  instruir a la viceministra de deporte cielo Jazmin Veizaga Arteaga, en el marco de sus competencias, la ejecución de acciones inmediatas para atender  reiteradas vulneraciones de derechos de los deportistas bolivianos que representan a nuestro país, en el territorio boliviano y en el exterior, así como hacer cumplir  la ley n° 804, de 11 de mayo de 2016, ley general del deporte, la constitución política del estado para garantizar los derechos que emana en sus artículos 104, 105 y la previsión contenida en el parágrafo II del artículo 297 de la constitución política del estado, se asigna como competencia exclusiva del nivel central del estado, las políticas nacionales deportivas y el deporte en el ámbito nacional.

SALUD

MC N° 004

Recomienda: Al Tribunal Supremo Electoral del Estado Plurinacional de Bolivia, representado por el Sr. Dr. Oscar Hassenteufel Salazar, dar cumplimiento estricto a lo determinado en la Constitución Política del Estado de Bolivia, así como a las leyes nacionales, los principios democráticos y los valores del Estado de Derecho. En consecuencia, en el marco del proceso de licitación pública con número de CUCE: 2 3 - 0 6 7 0 - 0 0 - 1 2 5 9 4 8 9 - 2 – 1 referente a la ACTUALIZACIÓN DE LA PLATAFORMA BIOMETRICA – SEGUNDA CONVOCATORIA, GESTIÓN 2023, se establezca, para todas las etapas y procedimientos del proceso de licitación pública y contratación, una COMISIÓN DE VEEDORES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL bajo el pleno ejercicio de sus facultades de gestión y fiscalización. Asimismo, que esta COMISIÓN DE VEEDORES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL esté conformada por, al menos, 2 legisladores de cada fuerza política (Movimiento al Socialismo (MAS), Comunidad Ciudadana (CC) y Creemos) que serán elegidos de forma interna por cada fuerza política bajo sus procedimientos internos, conforme al Art. 158 parágrafo I numeral 17 de la Constitución Política del Estado. Al efecto, sean notificados en todas las instancias del proceso de licitación pública y contratación, de igual forma, el Tribunal Supremo Electoral asegure el acceso a todos los documentos referentes al proceso de licitación pública y contratación.

ELECTORAL

MC N° 007

Recomiéndese: Al Señor Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, cumplir y ejercer las siguientes competencias exclusivas y concurrentes, de forma urgente y necesaria en resguardo del medio ambiente (Rio Pilcomayo), la biodiversidad, el patrimonio cultural, tierra, territorio y cambio climático en su jurisdicción, en cumplimiento al artículo 300 Parágrafo I numeral 35 y el articulo 299 parágrafo II numeral 1,4, 7, 8,11 y 16 de la Constitución Política del Estado.En consecuencia, se declare EMERGENCIA DEPARTAMENTAL y, específicamente, al rio PILCOMAYO, sus cuencas, suelos y ecosistemas al amparo del artículo 39 inciso b) de la Ley N.º 602 para la protección de sus cuencas, suelos, medio ambiente y ecosistemas en beneficio de los pueblos indígenas Whennnayek, Guaranies y Tapietes.

REGIONAL

MC N° 008

Recomiéndese: Al Señor Ministro de Medio Ambiente y Agua, cumplir y ejercer las siguientes competencias exclusivas y concurrentes, de forma urgente y necesaria en resguardo del medio ambiente (Rio Pilcomayo), la biodiversidad, el patrimonio cultural, tierra, territorio y cambio climático en su jurisdicción. Asimismo se recomienda realizar las gestiones correspondientes para que una vez declarado la emergencia departamental en el Rio Pilcomayo se gestione la declaración de emergencia de carácter nacional de manera inmediata en cumplimiento al artículo 9, 30, 33,34 y 299  de la Constitución Política del Estado, Ley N° 133 Ley de Medio Ambiente, articulo 22 y 32.                                                                                           

MEDIO AMBIENTE

MC N° 009

Recomiéndese: A la Asamblea Regional del Gran Chaco del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco en base a la Ley 079 Art. 3, Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco Art. 17, cumplir y ejercer las siguientes competencias exclusivas y concurrentes, de forma urgente y necesaria en resguardo del medio ambiente, (Rio Pilcomayo), la biodiversidad, el patrimonio cultural, tierra, territorio y cambio climático en su jurisdicción, en cumplimiento al artículo 300 Parágrafo I numeral 35 y el articulo 299 parágrafo II numeral 1,4, 7, 8,11 y 16 de la Constitución Política del Estado.En consecuencia, se declare EMERGENCIA DEPARTAMENTAL y, específicamente al rio Pilcomayo, sus cuencas, suelos y ecosistemas al amparo del artículo 39 inciso b) de la Ley N.”602 para la protección de sus cuencas, suelos, medio ambiente y ecosistemas en beneficio de los pueblos indígenas Whennnaayek, Guaraníes y Tapietes.

REGIONAL

Referente a MC N° 007
Referente a MC N° 007

N° MC

MINUTA DE COMUNICACIÓN

SECTOR

MC N° 007

Recomiéndese al Señor Ministro de Hidrocarburos y Energías Franklin Molina Ortiz, cumplir los mandatos legales del art. 6,7 de la Ley 3740 de emitir una certificación oficial en base a las reservas de hidrocarburos con plazo hasta el 31 de marzo de cada año.

Asimismo realizar las acciones legales correspondientes para con la Empresa Ryder Scott Company LP  en base al contrato suscrito para el estudio de reservas de gas para la gestión 2024, teniendo como plazo 165 días calendario, considerando un incumplimiento de contrato en base a lo que emana la Ley.

HIDROCARB. Y ENERGÍA

MC N° 008

Recomiéndese al Señor Ministro de Medio Ambiente y Agua Lic. Alan Lisperguer Rosales:

1- Al Señor Ministro de Medio Ambiente y Agua, cumplir y ejercer las siguientes competencias exclusivas y concurrentes, de forma urgente y necesaria en resguardo del medio ambiente (Incendios, Deforestación en la Reserva Biológica de Sama), la biodiversidad, el patrimonio cultural, tierra, territorio y cambio climático en su jurisdicción en cumplimiento al artículo 9, 30, 33,34 y 299 de la Constitución Política del Estado, Ley N° 133 Ley de Medio Ambiente, articulo 22 y 32.

2- Realizar las gestiones correspondientes mediante la ABT, SERNAP en base al Decreto Supremo N” 2914, art. 8 sobre el monitoreo y control de deforestación y el respectivo informe que deben emitir a finalización de cada gestión.

MEDIO AMBIENTE

MC N° 010

Recomiéndese al Señor Ministro de Medio Ambiente y Agua Lic. Alan Lisperguer Rosales:

1- Al Señor Ministro de Medio Ambiente y Agua, cumplir y ejercer las siguientes competencias exclusivas y concurrentes, de forma urgente y necesaria en resguardo del medio ambiente (Incendios, Deforestación a raíz de la actividad hidrocarburifera sin consulta previa a las comunidades en la Reserva Nacional de Flora y Fauna Tariquia), la biodiversidad, el patrimonio cultural, tierra, territorio y cambio climático en su jurisdicción en cumplimiento al artículo 9, 30, 33,34 y 299 de la Constitución Política del Estado, Ley N° 133 Ley de Medio Ambiente, articulo 22 y 32.

2- Realizar las gestiones correspondientes mediante la ABT, SERNAP en base al Decreto Supremo N” 2914, art. 8 sobre el monitoreo y control de deforestación y el respectivo informe que deben emitir a finalización de cada gestión.

MEDIO AMBIENTE

MC N° 011

Recomiéndese al Señor Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri Ing. David Anzaldo:

1- Al Señor Alcalde del Gobierno Autónomo de Camiri, cumplir y ejercer las siguientes competencias exclusivas y concurrentes, de forma urgente y necesaria en resguardo del medio ambiente (Contaminación generada por el Sistema de Tratamiento de la Planta de Aguas Residuales El Hebrón a cargo de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable “Coopagal”), la biodiversidad, el patrimonio cultural, tierra, territorio y cambio climático en su jurisdicción en cumplimiento al artículo 9, 30, 33,34 y 299 de la Constitución Política del Estado, Ley N° 133 Ley de Medio Ambiente, articulo 22 y 32.

2- Realizar las gestiones correspondientes para la fiscalización y determinación de cualquier indicio de responsabilidad, incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a las leyes, malversación y otros indicios efectuados por la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable “Coopagal”.

MEDIO AMBIENTE

MC N° 012

Recomienda: Al Tribunal Supremo Electoral: dar estricto cumplimiento a lo determinado en la Constitución Política del Estado de Bolivia, así como a las leyes nacionales y reglamentos específicos. En consecuencia, en el marco de las normas mencionadas, el pleno de la Cámara de Senadores RECOMIENDA al Tribunal Supremo Electoral lo siguiente: 1. No contratar ni tener ninguna relación institucional con la empresa ExClé S.A. considerando los evidentes antecedentes de la empresa relacionados con fraude electoral en diferentes procesos electorales y su falta de transparencia en los servicios que esta empresa brinda. Adjuntando la evidencia pertinente a la presente minuta. 2. Que cualquier proceso de contratación, adjudicación o licitación pública a realizarse por el TSE o cualquiera de sus instancias dependientes para las elecciones futuras sean de manera irrestrictamente pública, transparente y socializando de forma permanente a la Asamblea Legislativa Plurinacional enviando informes periódicos. 3. Recomendamos que el TSE convoque a todas las fuerzas políticas nacionales con representación parlamentaria en la Asamblea Legislativa Plurinacional a una mesa publica para que sean veedores activos de todas las empresas que presenten propuestas o que estén siendo consideradas para realizar y brindar cualquier servicio electoral referente a los procesos electorales que se llevarán a cabo el 2023 y 2024 en el Estado Plurinacional de Bolivia.

ELECTORAL

MC N° 013

Recomiéndese: Al señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Luis Arce Catacora que, en el marco de los derechos a la vida, a la salud, a un hábitat y al medio ambiente, reconocidos en los Artículos 15. 18, 19 y 33 de la Constitución Política del Estado, normas internacionales y nacionales, y de sus atribuciones legales vigentes, se proceda a lo siguiente:


1. Declarar Desastre Nacional, mediante Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 39 inciso a) numeral 2 de la Ley N° 602 de 14 de noviembre de 2014 "Ley de Gestión de Riesgos", a través del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE. Esto con el fin de fortalecer y coordinar las acciones necesarias para contrarrestar los desastres generados en diferentes departamentos por los incendios forestales, así como solicitar la correspondiente ayuda internacional.

MEDIO AMBIENTE


 
 
 

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